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Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
![Ley_de_Transparencia.jpg](https://static.wixstatic.com/media/d5b6b0_e47e9e87c1fb4de7889e23db8a58cbf1~mv2.jpg/v1/fill/w_302,h_80,al_c,q_80,usm_0.66_1.00_0.01,enc_auto/Ley_de_Transparencia.jpg)
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
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